D I S P O S I T I V A.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, "Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. "DECLARA" acreedor de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado JOSE RAMON FIGUEROA, identificado UT supra, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo, reduciéndose la pena anterior de cómo se explico detalladamente quedando en definitiva por el tiempo de reclusión y la redención acordada en CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS, FINALIZANDO LA PENA EN FECHA 30/02/2012 A LAS 12. PM. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado a la Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del b.....