DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: RATIFICA la medida cautelar acordada en fecha 27 de junio de 2006, por este Juzgado, y en consecuencia se mantienen suspendidos los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución R-LG-06-00026, de fecha 13 de marzo de 2006, emanado de la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, mientras se dicte la sentencia definitiva en el presente juicio
El presente mandamiento de amparo, debe ser acatado por todas las autoridades de la República, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente juicio, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circun.....