Con fuerza en las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Improcedente la solicitud de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de la libertad que pesa actualmente sobre el acusado Lip Lap War, formulada por su defensor la Abg. Marcos José Morales Medina.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los SIETE días del mes de MAYO de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.