DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: LA PRESCRIPCIÓN de la pena impuesta al penado LUIS ELOY REVETTE OLIVEROS, debidamente identificado ut supra, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° y tercer aparte del articulo 112 del Código Penal. En consecuencia, se deja sin efecto la orden de aprehensión del mismo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase copia certificada al Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Ofíciese a los órganos de Seguridad Ciudadana a los fines de comunicarle que se dejó sin efecto la orden de aprehensión del referido penado en virtud de haber o.....