Se Acuerda la DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA conforme a lo preceptuado en el articulo 74 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal como excepción al Principio de Unidad del Proceso contenido en el articulo 73 de Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa, a los fines de que se le asigne nomenclatura distinta a la existente, a la causa correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, permaneciendo el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la causa principal.