Por las razones anteriormente consideradas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y con fundamentos en los artículos 18 y 27 de la Convención de los Derechos del Niño, 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 30, 365 y 366 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR el OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentado por el ciudadano JOSE GREGORIO LICCIARDI CATALANO, a favor de su hijo DANIEL ALEJANDRO LICCIARDI ALCALA, contra la ciudadana LISBETH ALCALA, arriba identificados, quedando establecida a favor del beneficiario alimentarío de la siguiente manera: EL CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (44%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional conforme a decreto presidencial No. 6052 y publicado en Gaceta Oficial No. 38.921 de fecha 01-05-2008, lo cual representa la cantidad d.....