En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de las decisiones emanadas del Juzgado Quincuagésimo Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, de 16 de enero de 2009, 20 de febrero de 2009, y 05 de marzo de 2009, así como los oficios N° 201-09 de 6 de marzo de 2009, dirigido al Jefe del Servicio Autónomo de Registros y Notarias del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores Notaría Pública Octava del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, así como al Oficio N° 202-09 de 06 de marzo de 2009, dirigido al Jefe de la Oficina de Inmigración ONIDEX, los cuales emanan de las decisiones anuladas, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 191, 195 y 29.....