En virtud de las razones que preceden, esta Sala Cuatro de la Corte Apelación del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Laura Blank Ortega, Defensora Pública Penal Sexagésima (60°) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora de los ciudadanos Miguel Eduardo Negrete Otaola y Ángelo Gamardo Fernández, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 9 de marzo de 2010, por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual "...se decreta medida judicial privativa de libertad a los ciudadanos en mención, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 y 251 ordinales y (sic) y parágrafo primero todos del Código O.....