DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ABG. JOSE GREGORIO MANZANO, en su carácter como defensor del imputado YUMAR ANTONIO VASQUEZ ALBARRAN, en contra del auto dictado en fecha 7 de febrero de 2012, por el Juzgado Quinto (5°) en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual declaró SIN LUGAR la solicitud de la defensa del decaimiento de la medida solicitada de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE la contestación del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABG. ELOISA FERNANDEZ CHACON, en su .....