Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada contemplada en el ordinal 6° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 4° eiusdem. CON LUGAR, la cuestión previa opuesta fundamentada en el ordinal 6° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 5° del articulo 340 del mismo Código. En consecuencia el proceso se suspende hasta que el demandante subsane en el término de cinco días a contar una vez que conste en autos la notificación de las partes. Y CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, el proceso seguirá su curso legal hasta al estado de sentencia, en cuy.....