INADMISIBLE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, intentada por el ciudadano NERIO E. LOZADA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.565, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil "INSTITUTO ESCUELA TURMERO, S.R.L.", quien ejerció acción de Nulidad contra la Providencia N° 592-12 de fecha 18 de julio del 2012, en el expediente N° 043-11-01-05328, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua; por estar incurso en causal de inadmisibilidad, conforme a lo previsto en el en el artículo 35 numeral 4° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en concordancia con lo previsto en el artículo 425 numeral 9° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.