y de la revisión efectuada a los documentos fundamentales de la presente solicitud, se pudo evidenciar que cursa a los folios desde el 5 al 31, copia simple del titulo supletorio, sobre el cual se solicita la aclaratoria, pudiéndose percatar este Juzgado que el mismo fue otorgado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de Diciembre de 2007, y siendo el Tribunal que lo otorgó diferente a este, mal podría este Juzgado efectuar una aclaratoria de una decisión que fue dictada por otro Juzgado, resultando dicho pedimento contrario a lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, según el cual solo el Juez que dicta el auto o providencia puede reformar o aclarar su propia decisión; en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declarar INADMISIBLE la presente solicitud de aclaratoria de Titulo Supletorio. Así se decide.....