Asimismo, considero que el hecho de haberme pronunciado sobre el decretó de las medidas antes especificadas, no significa que haya emitido opinión al fondo de la causa, por lo que considero que tal pronunciamiento no es causal de reacusación como lo formula la parte demandada ciudadano PEDRO ANCHIETTA VILLALBA, resaltándose que no existe abuso de autoridad, ni medida de ocupación ilegal, ni mucho menos violación al derecho a la defensa, ni al debido proceso o en todo caso, al Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda y más aún se debe indicar necesariamente, que el presente juicio se está iniciando, que no existe en las actas procesales resultas por parte del Tribunal comisionado de haber practicado las medidas decretadas, y mucho menos consta el desalojo de alguna persona discapacitada, asimismo se hace saber que las partes dentro del debate probatorio podrán hacer valer todas las probanzas conducentes a los fines de que est.....