1.- SE HOMOLOGA LA TRANSACCION LABORAL celebrada entre las partes, en ocasión de la oferta real de pago efectuada por la entidad de trabajo AUTOMOTRIZ ODALYN C.A. a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL ALCANTARA SEGURA (ambas partes suficientemente identificadas) y en consecuencia, le otorgan los efectos de cosa juzgada, a dicho mecanismo de auto composición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- Se ordena el archivo definitivo del expediente y se declara terminado el presente procedimiento, en virtud de haberse evidenciado el pago total de los pactados.