A tenor de lo expuesto y ratificando que el error de omisión contraviene el artículo 26 Constitucional, procedemos en consecuencia, a decretar la Nulidad del Acto proferido en fecha 23 de marzo de 2015, se repone la causa al estado de realizar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del proceso, el segundo día de Despacho siguiente a las 10:00 a.m., una vez conste en autos la última de las notificaciones a realizar en la presente causa, y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil quince ( 2015) Años 204° de la Independencia y 155° de la federación.-EL JUEZ, ABG. MAZZEI RODRIGUEZ (FDO Y SELLO) LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO) ABG. RINA RAMOS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:00 del mediodía.
LA SECRETARIA TE.....