En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se declara la COMPETENCIA TERRITORIAL, de los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, específicamente el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, para conocer y decidir, el juicio seguido por el ciudadano WILMER ABELARDO GARCIA contra la empresa R.V. RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A., SEGUNDO: Se revoca la Sentencia impugnada, donde se declina la competencia por el territorio.