D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos: ROMEL JESUS CAMPERO BALDUZ y SUHAIL GABRIELA ARCOS PEDRAZA, cónyuges, mayores de edad, de este do¬micilio, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad números V-15.129.620 y V-14.155.387, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día doce (12) de julio del año dos mil uno 2001, por ante el Registro Civil Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta del Ac¬ta N° 199, Folio 389-399, Tomo II, del año 2001.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho .....