DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO
Esta Juez 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
1) ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 9º del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano JESUS EDUARDO FUNES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.476.651, sin residencia fija; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YONER ANTONIO BEAUMONT.
2) Como objeto del Juicio se tendrá para su estudio y decisión, verificar si ciertamente en fecha 13 de Febrero de 2007, el Acusado en compañía de un adolescente, es la misma persona que sometió a la víctima, logrando despojarlo de dinero en efectivo.
3) SE ADMITEN POR S.....