declara:
PRIMERO que este Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental NO TIENE COMPETENCIA para conocer del presente recurso, en virtud de que la competencia la tiene asignada por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal las Cortes de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA, en la Corte de lo Contencioso Administrativo, a la cual le sea asignado el expediente en la respectiva distribución.
TERCERO: Una vez que quede firme LA presente decisión, remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo que tiene su sede en la ciudad de Caracas.