En virtud a la motivación efectuada, este juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las cuestiones previas previstas en los numerales 6° y 7° respectivamente del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.