En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.27.000,00) por diferencia de prestaciones sociales, tal y como en la liquidación anexa a la presente transacción constante de un (01) folio útil. La cancelación del monto acordado se efectúa en este acto mediante dos cheques, el primero signado con el Nº 35881155, del Banco BanCaribe, a nombre de Ronelly Rendón, por la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 94/100 (Bs.19.288,94) y el segundo signado con el Nº 74681159, del Banco BanCaribe, a nombre de Ronelly Rendón, por la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON 06/100 (Bs.7.711,06). Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo .....