Decisiones del dia 07/06/2010
N° Expediente :
AP41-U-2008-000710
N° Sentencia :
S-N
Fecha: 07/06/2010
Procedimiento: Recurso Contencioso Tributario
Partes: BOG GASES DE VENEZUELA, C.A VS INCES
Resumen:
Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 28 de mayo del 2010, por el ciudadano Edgar Colman, en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente "BOC GASES DE VENEZUELA, C.A.", por cuanto las pruebas en el promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admite cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las Pruebas promovidas y admitidas, se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO UNICO: DOCUMENTALES: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados en el escrito de Promoción de Pruebas.
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
N° Expediente :
AP41-U-2008-000219
N° Sentencia :
1451
Fecha: 07/06/2010
Procedimiento: Recurso Contencioso Tributario
Partes: JANSSEN CILAG, C.A. VS. GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH)
Resumen:
Declarado CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente JANSSEN CILAG, C.A., en virtud de que considera este Órgano Jurisdiccional que es improcedente la exigencia de la diferencia de aportes al Fondo Mutual Habitacional, considerados omitidos por la Administración Tributaria, en períodos impositivos del año 2003 hasta mayo 2005 por cuanto dicha diferencia, se realizó sobre una base de cálculo que incluye los pagos por conceptos de vacaciones, comisiones, otras bonificaciones y, los cuales no forman parte del salario normal, en los términos de los artículos 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y 36 de la Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional. Así mismo se consideran improcedentes los rendimientos o dividendos sobre aportes omitidos, pretendido en el mismo acto impugnado. Se declara procedente el alegato invocado por la recurrente al denunciar la errónea interpretación aplicada por la Administración Tributaria para la determinació.....
Juez/Ponente:
Javier Sanchez Aullon
Organo:
Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
N° Expediente :
AH13-X-2011-000031
N° Sentencia :
Fecha: 07/06/2010
Procedimiento: Resolucion De Contrato
Partes: COMERCIAL SICA MAR, C.A. VS. CARLOS ENRIQUE MONTEROLA DUARTE
Resumen:
Ahora bien, la norma antes citada establece que cuando se intenta la acción de reivindicación, se podrá decretar el secuestro de la cosa y su entrega al vendedor siempre que la demanda tenga apariencias de ser fundada y el vendedor constituya garantía suficiente; así las cosas hay que señalar que la pretensión reivindicatoria va dirigida a la recuperación de la posesión de la cosa, en el caso de autos la parte actora pretende con la resolución del contrato la restitución de la posesión de la cosa de lo cual es propietario, pues ésta presuntamente se encuentra en manos de la demandada sin haber pagado las cantidades adeudadas. En ese sentido, encuentra este despacho que aún cuando el legislador se refiera a la acción de reivindicación, en este caso debe atenderse al fin que se persigue con la demanda, es esto lo que ha determinado la consagración de tal supuesto normativo, en aras de evitar un perjuicio para ambas partes como consecuencia del decreto de una medida cautelar y en atención.....
Juez/Ponente:
Juan Carlos Varela Ramos
Organo:
Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
06560
N° Sentencia :
Fecha: 07/06/2010
Procedimiento: Acción De Amparo Constitucional
Partes: ROSA AMADA GARCÍA VS. INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI)
Resumen:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por, la ciudadana ROSA AMADA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.470.743, debidamente asistida por el abogado TÍBULO YVÁN CAMACHO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.705, interpusieron acción de amparo constitucional contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), por la presunta violación de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Juez/Ponente:
Alejandro José Gómez Mercado
Organo:
Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.