Por recibida y vista la anterior solicitud presentada los Ciudadanos: RANDY AUGUSTO BALABU MONTPLAISIR y JOHANA ROSELY VILLEGAS ZERPA; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-13.239.607 y V-16.225.724 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ASDRÚVAL RAFAEL SOLANO ESPINOZA inpreabogado Nº 73.326; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las .....