DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por el Dr. José Antonio de Sousa, Juez Suplente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo de la causa penal signada bajo el Nº 3J-593-10 (nomenclatura de ese Despacho), en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá el juez sustituto continuar conociendo de la presente causa a tenor de lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión. Remítase de forma inmediata la presente incidencia al Juez inhibido a los fines le.....