Del análisis de la norma transcrita supra, se desprende que el Legislador ha establecido una forma de terminación del proceso, derivado de la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, estableciendo que en caso de verificarse tal situación, el Tribunal debe declarar desistido el procedimiento, por lo tanto, al haberse constatado en el acta de Audiencia de Juicio que la parte demandante no compareció al acto; este Tribunal debe forzosamente declarar desistido el presente procedimiento incoado por la Abogada Karina Hernández Soto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.895, en su carácter de apoderada judicial del Ciudadano Nicolás Vitelli Labrador, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 5.965.066, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR.