Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano DINNIS DURAN venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 13.401.031, contra las personas naturales LUIS ALBERTO LUSINCHI VAZQUEZ y MUNDO LUSINCHI, mayores de edda de este domicilio y portadores de la cedula de identidad N° 15.665.330 y 7.535.920. SEGUNDO: Se condena a los accionados a cancelar los conceptos y cantidades establecidos en la parte motiva del presente fallo, así como aquellas que arroje la experticia complementaria del fallo ordenada a realizar, en los términos expuestos; TERCERO: Se condena en costas