Se admitió la demanda contentiva de Colocación en Entidad de Atención, y presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, a favor del niño CARLOS DANIEL AMAYA GIBORY, de tres (03) años de edad. Se DECRETÓ MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN,consecuentement se ratificó la permanencia del niño en la ENTIDAD DE ATENCIÓN Las Villas de los Chiquiticos. Se ordenó oficiar a la Defensa Pública, a los fines de requerirle de sus oficios se sirva designarle un Defensor Público. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Se ordenó la citación de los ciudadanos VANESSA GIBORY y CARLOS AMAYA, titulares de las cédulas de identidad N° 19.391.589 y 16.858.648, respectivamente. Con la finalidad de hacer posible la citación del ciudadano demandado, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE), requiriéndole el último domicilio registrado del mismo.-