D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Cuarto de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta el 31 de mayo de 2016, por el profesional del derecho LEONARDO PARRA BUSTAMANTE, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CORONA MACO LUIS ALFREDO, contra el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por cuanto desde el momento en que dicho Tribunal se negó a tomar el juramento de Ley como Abogado defensor del ciudadano CORONA MACO LUIS ALFREDO, hasta el momento en que interpone la presente acción de amparo en fecha 31 de mayo de 2016, ha trascurrido un lapso de más de seis (6) meses después de iniciada la presunta violación de los derechos.....