Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1-. SIN LUGAR el recurso de apelación con efecto suspensivo, interpuesto el 20 de abril de 2015 y fundamentado dicho recurso, el 2 de marzo de 2016, por el ciudadano SIMÓN AQUILES MÁRQUEZ VILLEGAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Primero (31º) del Área Metropolitana de Caracas.
2-. Conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, cesa la privación de libertad del acusado LEONARDO JOSÉ BRAVO AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.682.083 y se acuerda su inmediata libertad.