le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al desistimiento del procedimiento solicitado por las ciudadanas ANA RAMONA IZQUIERDO POLANCO, RAQUEL ESMERALDA PEREZ GALINDEZ e YRENE JOSEFINA BRITO SUAREZ, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.- 8.772.157, V.- 14.355.151 y V.- 7.272.660 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente conforme a los previsto en los artículos 6 y 11 de la referida Ley adjetiva, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se ordena la continuación del presente juicio con respecto a los ciudadanos FRANKLIN ROBERTO AMAYA GUERRERO, ANA JAKELINE MARQUEZ RAMIREZ, LUZVELA MARGARITA MELEAN, ANA GREGORIA MELEAN, LUIS OSCAR PAREDES, DANIEL RIVERO MELEAN y ROSAURA JOSEFINA BALOA