éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a las ciudadanas: MIRIAM COROMOTO LARA MORALES DE COELHO, MARIA JOSE LADERA LARA, BASILIO ANTONIO LARA MORALES y DARIA MERCEDES LARA MORALES Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.273.093, V-25.102.517, V-2.293.995 y V-8.823.089 como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de Cujus: MARIA ELEOCADIA MORALES DE LARA, quien era venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad N° V-.4.554.158, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.