Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Décimo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer de la acción de Amparo Constitucional incoada por los profesionales del derecho HENRY HAMDAN LL., HOLOF HAMDAN FIGUEROA y JESUS TAPIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.188, 274.448 y 270.519 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano HENRY HAMDAN FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 17.711.714, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.076, contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV), en la persona de la Rectora ciudadana CECILIA GARCÍA AROCHA, por las actuaciones realizadas de ma.....