PRIMERO: Se JUDICIALIZA la aprehensión, conforme a lo dictado en la Sentencia Nº 457, de fecha 11 de agosto del 2008, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves. SEGUNDO: Se califica la aprehensión como flagrante del imputado(as): EDULEIDYS DEL CARMEN PANTOJA RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente. CUARTO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputados(as) EDULEIDYS DEL CARMEN PANTOJA RODRIGUEZ, conforme a lo establecido en el artículo 242 numerales 6° y 9° del Código Orgánico Proces.....