este Tribunal como se pide, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo las facultades revisoras de la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, así como los derechos de terceros y no mediando hasta ahora oposición alguna, DECLARA: Dichas pruebas testifícales bastantes o suficientes para asegurarle al peticionario la condición de constructor a sus únicas y propias expensas de las BIENHECHURIAS que menciona, construidas sobre un lote de TERRENO MUNICIPAL; que tiene una superficie de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (186,18M2); ubicadas en la siguiente dirección: calle Betania, sector Centro, parroquia Barbacoas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, estado Aragua, Numero Catastral 05-15-01-U-01-19-19. En el terreno que deslinda así: NORTE: En veintiún metros con cuarenta centímetro (21,40m), col.....