Se satisface entonces y por ende la pretensión de amparo constitucional solo en cuanto a la omisión de los efectos sentenciales de Juicio en la etapa de ejecución, por el error de omisión en la aplicación de la experticia complementaria del fallo, por lo cual se restituirá la situación jurídica infringida mediante LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado y grado en que se nombre y juramente al experto contable para la aplicación de las reglas de ejecución establecidas en el fallo de fecha 09 de diciembre de 2021 así como de la aplicación mediante informe, de las reconversiones monetarias establecidas por el Ejecutivo Nacional de fechas 25/07/2018 por Decreto N°4553 en Gaceta Oficial N°42.185, y la otra del 06/08/2021 por Decreto N°3548, sobre las cantidades condenadas en aquella sentencia tomando en cuenta el valor de la unidad tributaria al momento de la ejecución de la indemnización por responsabilidad subjetiva condenada en fase de Juicio y ASI SE ESTABLECE.
Por las razones de hecho.....