Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana LINDA GUADAGNINI VOLK, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-8.733.524, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ARNALDO ANTONIO DEL SAN PARRA MACERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.958.584, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.113 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos GUERVARA DELGADO VILMA JOSEFINA y RICARDO PITA DE FREITAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-5.270.167 y V-11.091.054 respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana LINDA GUADAGNINI VOLK, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-8.733.524; como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los derechos dejados por los causantes NEREO GUAD.....