Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05 y su vuelto, suscrito por la ciudadana SOLIFER GONCALVES SOLIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.289.029, a través de su apoderado, el ciudadano FERNANDO GONCALVES DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.261.171, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de la ciudad de Maracay del Estado Aragua, de fecha 18 de Enero de 2.018, anotado bajo el Nro. 20, Tomo 31; y por la otra parte, los ciudadanos GLORIA STELLA AFANADOR GELVEZ y REINALDO RAMON MORA CURUBO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.954.017 y V-9.694.276, respec.....