D E C I S I O N
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO A LA DEMANDA, presentada por la ciudadana CARMEN LILIANA ARIAS LARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.601.240, debidamente asistida por la abogada en ejercicio María Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.969, en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO de fecha treinta (30) de Mayo del año 2024. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la Homologación de Ley, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se tiene como Reco.....