Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Carta Magna; declara:
Primero: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado KRISTOPHER WILMAN CLARK DORIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia interlocutoria proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de febrero de 2024, que declaró con lugar la oposición a la medida preventiva de secuestro, formulada por la parte demandada.
Segundo: SE CONFIRMA el fallo apelado, dictado por .....