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Decisiones del dia 07/07/2006

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP21-L-2005-001354 N° Sentencia : 15 Fecha: 07/07/2006
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
OMAR DAVID OCHOA LINARES CONTRA HOTEL TOMA
Resumen:
Visto el anterior planteamiento, se declara parcialmente con lugar la presente acción por cobro de prestaciones sociales y dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.- IV.- DISPOSITIVO.- Este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: En este esto este Juzgador pasa dictar el formal dispositivo del fallo el cual es del siguiente tenor: este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, incoada por el ciudadano OMAR DAVID OCHOA contra la empresa HOTEL TOMA, C.A. En consecuen.....
Juez/Ponente:
Oswaldo Farrera
Organo:
Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
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N° Expediente : AP21-S-2005-001504 N° Sentencia : 16 Fecha: 07/07/2006
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
Partes:
MANUEL ANTONIO COVA RAMOS CONTRA TPD CONTRUCCIONES, C.A.
Resumen:
Resuelto lo anterior, se evidencia claramente que desde la fecha 23 de mayo de 2005 hasta el 23 de agosto de 2005, transcurren exactamente tres (03) meses y no mas de tres (03) como expresamente establece el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que concluye este Sentenciador que el actor no gozaba de la estabilidad contemplada en el artículo eiusdem al momento de ser despedido, por lo que en consecuencia es razón suficiente para declarar sin lugar la presente acción. ASI SE DECIDE.- Para abundar mas en lo ya establecido, existe un hecho el cual quedo indudablemente demostrado en la presente causa, como lo es que el actor no prestó servicios el día 24 de agosto de 2005, es decir que en el supuesto de la duda en la cual este Juzgador debe atender al principio del in dubio pro operario, se evidencia claramente que el actor no prestó servicio alguno para la empresa en esa fecha, por lo cuanto en caso de duda y que se considere que fue despedido a las nueve de la mañana.....
Juez/Ponente:
Oswaldo Farrera
Organo:
Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
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