PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscalía 4º del Ministerio Público, en contra de los acusados (OSCAR RAFAEL MIJARES, MIJARES RANGEL EDIXON HUGO, ESPINOZA DIAZ WILSON EDUVIGES y PRADO CASTRILLON JONATHAN CRISTHIAN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 458 y 277 ambos del Código Penal, para el ciudadano MIJARES RANGEL EDIXON HUGO, el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, para el ciudadano OSCAR RAFAEL MIJARES, el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, para el ciudadano PRADO CASTRILLON JONATHAN CRISTHIAN, y el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, para el ciu.....