Corolario de lo antes expuesto, es que al no existir duda en cuanto al derecho del demandado a poseer la cosa litigiosa, porque se insiste, a decir de la propia parte actora deriva de la cesión del contrato que le hiciere el arrendatario ciudadano Alberto de Jesús Da Costa, y como quiera que las probanzas aportadas a los autos no se demuestra verosimilmente los extremos de procedencia establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, no es posible decretar el secuestro en virtud de la duda posesoria, debiendo resolverse en la sentencia definitiva la situación procesal de las partes de la relación jurídica; así se establece.-
Por los razonamientos expuestos se niega la medida de secuestro solicitada por la representación judicial de la parte actora. Así se decide.