Primero: Declarar su competencia para sustanciar y pronunciarse en la acción de amparo constitucional (autónomo) interpuesta por el abogado Isauro González Monasterio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yuguris Coromoto Sánchez, ut supra identificados, contra la actitud contumaz del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E.), hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (I.N.C.E.S.), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, en acatar el contenido de la Providencia Administrativa N° 2646- 06, fechada 18 de diciembre de 2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital Sede Norte, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la hoy accionante contra el presunto agraviante.
Segundo: Declarar inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por encontrarse incursa en la causal de inadmisibilidad contemplada en el nu.....