Mediante auto se declaró TERMINADO EL PRESENTE PROCESO iniciado por Procedimiento de los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte Agraviada, según lo dispone el Titulo VIII, Capitulo III, del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido las condiciones establecidas producto de la conciliación entre las partes ciudadanos JOSE GREGORIO BRICEÑO TORREALBA, ALFREDO ESTEBAN RENDÓN y EULOGIO JESÚS SILANO GONZÁLEZ celebrada por ante este Órgano jurisdiccional en fecha 01 de Julio de 2008.-