DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado, éste Juzgado Segundo en función de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: La SUSTITUCION de la medida de PRISION PREVENTIVA, establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, impuesta al ciudadano: xxxx, titular de la cédula de identidad No. xxxxx, residenciado en la calle Andrés Bello, casa no. 18, Barrio Las Malvinas, sector Santa Rita, estado Aragua, por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 literales "c" y "g" ejusdem, el literal "c" consiste en la presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo cada ocho (8) días y el literal "g" la presentación de dos (2) fiadores. De igual manera, la CONTINUACIÓN de la medida de PRISION PREVENTIVA, establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protecció.....