En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado. HUGO MEJIAS, en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ GREGORIO SERRANO PÉREZ, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Octavo (18°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de Abril del 2009, mediante la cual se decretó Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO SERRANO PÉREZ, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, por considerar llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.