DISPOSITIVO.
Por las razones anteriormente expuestas, este sentenciador de conformidad con el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, llega a la conclusión que efectivamente el ciudadano ESTEBAN JESUS CHACON, procedió a despojar al ciudadano Alejandro Mota Brito de un lote de terreno plenamente identificado, lo cual quedo demostrado con las pruebas testimoniales aportadas al proceso. Son los motivos por los cuales este Juzgador de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la presente demanda de Interdicto de Despojo interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO MOTA BRITO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.754.409, y de este domicilio, en contra del ciudadano ESTEBAN JESUS CHACON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.044.914 y de este domicilio; así se decide.
Se condena al Querellante a cancelar las costas procesales dado el.....