En tal sentido, mal podría este Juzgado por intermedio del Secretario del mismo, convalidar la fijación de una actuación que ha quedado sin efecto alguno, lo cual conllevaría a la indefensión de la parte demandada, contrariando el precepto constitucional referido a la tutela judicial efectiva, expedita y garante del derecho a la defensa.-En virtud de lo cual, forzoso es para esta directora del proceso, negar el pedimento formulado por la parte actora.-Así se decide.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,
Abog. JESUS ALBORNOZ HEREIRA
En esta misma fecha, siendo las doce y dieciséis minutos de la tarde (12:16 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL.....