Vista la oposición formulada en fecha 22 de Junio de 2011, por la abogada Nayesca Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.164, actuando en representación de la Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre la misma, en cuanto al CAPÍTULO II, del escrito de pruebas presentado en fecha 09 de Junio de 2011, por los abogados Oleary Elías Contreras Carrillo, Alfredo José D´Ascoli Centeno, Damaris Centeno Martínez y Carolina Hidalgo Fiol, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.920, 59.308, 101.916 y 112.357, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Basilio Antonio Hernández, titular de la cédula de identidad N° 8.995.187, de la PRUEBA DE INFORMES, marcados con los numerales 1, 2 y 3, este Juzgado observa que lo solicitado por la parte actora es una certificación de mera relación, esto es, aquella en la cual el funcionario no transcribe fie.....