DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por el ABG. ROMULO ALFONSO FORTI MACKSMAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 46.723, en su condición de defensa privada del ciudadano EDUARDO FELIPE FORTI MANZOLILLO, en contra de la decisión de fecha 8 de marzo del año 2014, dictada por el Juzgado Trigésimo Tercero (37º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto sobre el ciudadano antes mencionado medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad a lo que establece el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta co.....